FUGA DE DATOS (DATA LEAKAGE):
También
conocida como la divulgación no autorizada de datos reservados, es una variedad
del espionaje industrial que sustrae información confidencial de una empresa. A
decir de Luis Camacho Loza, “la facilidad de existente para efectuar una copia
de un fichero mecanizado es tal magnitud en rapidez y simplicidad que es una
forma de delito prácticamente al alcance de cualquiera”38. La forma más
sencilla de proteger la información confidencial es la criptografía.
Esta
puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios
legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de
actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado
dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no
autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto,
considero, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un
delito informático, debido a que, en primer lugar el bien jurídico protegido es
en este caso el derecho de autor, la propiedad intelectual y en segundo lugar
que la protección al software es uno de los contenidos específicos del Derecho
informático al igual que los delitos informáticos, por tal razón considero que
la piratería informática debe ser incluida dentro de la protección penal al
software y no estar incluida dentro de las conductas que componen la
delincuencia informática.
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